martes, 15 de marzo de 2011

Estatutos FEP (Borrador)

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL PEDAGÓGICO F.E.P.

Título primero: De los fines y objetivos

Art. 1.- Por el presente estatuto se constituye la Federación de Estudiantes del Pedagógico, cuya sigla será F.E.P.

Art. 2.- Los objetivos del F.E.P. serán los siguientes:

a)      Representar a los estudiantes del Pedagógico ante autoridades, instituciones, organismos sociales, administrativos, educacionales o de otra índole, nacionales o extranjeros; y, especialmente, ante la UMCE.
b)      Impulsar la investigación, discusión y debate; en el país por la defensa y dignificación de la educación estatal.
c)      Crear la conciencia social a los y las estudiantes sobre el rol protagónico del movimiento estudiantil, manteniendo y promoviendo el contacto directo y solidario con los sectores sociales y populares, ya sean estudiantiles, sindicales, poblacionales, técnicos y profesionales para la construcción de una nueva sociedad.
d)     Implementar acciones y políticas que propendan a proteger el patrimonio ambiental, cultural e histórico del Pedagógico y de la comunidad universitaria en general.
e)      Enfrentar y procurar la pronta solución de los problemas o situaciones que afectan a los/las estudiantes del Pedagógico, ya sea en forma particular, colectiva, parcial o total, ya sea en su naturaleza académica, administrativa, socioeconómica u otras que intervengan en el desarrollo de su vida estudiantil.
f)       Representar públicamente la opinión de los/las estudiantes del Pedagógico generada por los canales orgánicos que contempla el presente estatuto.
g)      Difundir en la comunidad universitaria nacional todas las actividades que le competen como tal.
h)      Promover todo tipo de encuentro de estudio, reflexión y debates encaminados a la formación integral de todos los/las estudiantes.
i)        Propender a la realización de estos objetivos y la defensa de los derechos de los y las estudiantes del Pedagógico, proponiendo una acción conjunta con todos aquellos organismos pertinentes en asuntos que así lo requieran.
j)        Mantener informados a todos las/las estudiantes sobre la situación general del Pedagógico, de sus características y posibilidades y todo aquello que debe ser de conocimiento de éstos.
k)      La F.E.P. tendrá la obligación de velar por el respeto de los derechos inalienables de toda persona humana, sin importar su condición social, política, religiosa o étnica.
l)        Propender a la participación del movimiento estudiantil en la generación y desarrollo de las políticas del Pedagógico, y políticas a nivel nacional, en lo educacional y otros.
m)    Cualquier otro objetivo de interés de la FEP y sus miembros.

Art. 3.- Con el propósito de concretar en la mejor forma los objetivos antes señalados, la F.E.P. tiene la facultad de:

a)      Relacionarse con instituciones y organizaciones ligados al quehacer universitario.
b)      Relacionarse y afiliarse a confederaciones estudiantiles.

Título segundo: De los miembros, derechos y deberes de los y las estudiantes del Pedagógico

Art. 4.- Son miembros de la FEP todos los y las estudiantes de pre-grado de la UMCE y matriculados. También se considerarán miembros aquellos que han postergado su carrera por el periodo máximo de un año y los estudiantes que estén en proceso de solicitud de gracia.
Sin perjuicio de lo anterior, los egresados de alguna carrera del Pedagógico que se matriculen para cumplir con los requisitos de titulación, mantendrán los derechos de los que gozan los alumnos regulares, hasta la obtención del título correspondiente.

Art. 5.- Derechos:

a.       Libre participación: Se reconoce la posibilidad de elegir y ser elegido/a a través de sufragio, de participar en todas las instancias y áreas que el presente estatuto establezca o las que se generen sin contradecir las normas de representatividad y legitimidad que fija este estatuto.

b.      Libre expresión: Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones en todo lugar, oralmente o por escrito, ya sea en la circulación de publicaciones, de intervención en clases, foros, asambleas y en toda clase de discusiones sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos.

c.       Libre asociación: Se reconoce el derecho a asociarse a uno o más grupos particulares para realizar todas las actividades que estime pertinente la FEP y que se relacionen directa o indirectamente con sus objetivos.

Art. 6.- Deberes:

a.       Respetar y reconocer las instancias de decisión de la FEP.

b.      Conocer los estatutos.

c.       Cumplir con las tareas acordadas por la Federación.

Título tercero: De la estructura orgánica de la Federación de Estudiantes del Pedagógico

Capítulo 1: De las instancias orgánicas la F.E.P.

Art. 7.- Son instancias orgánicas de la Federación de Estudiantes del Pedagógico:

a)      Organismos de base
b)      Parlamento estudiantil
c)      Mesa Directiva
d)     Pleno FEP

Capítulo 2: De los organismos de base

Art. 8.-  Son el núcleo fundamental de organización de base de la Federación y son las carreras y los Consejos de Facultad.
Cada carrera se organiza como organismo autónomo, con un reglamento que explicite su forma de funcionamiento.

Art. 9.- Las carreras la componen todos los estudiantes de cada carrera según lo declarado anteriormente en el artículo 4.

Art. 10.- Todos los estudiantes de las respectivas carreras son responsables de la elección, funcionamiento, coordinación y mantención del modelo de organización de su carrera.

Art. 11.- Deberes de las carreras:

a.       Elegir a un estudiante de la misma carrera para representar al organismo de base y participar en el parlamento y sus actividades. Este será el Representante de la carrera.

b.      Explicitar por medio de un reglamento la forma de organización autónoma de la carrera.

  1. Representar los verdaderos intereses de los estudiantes en todas las instancias que sean necesarias.

  1. Ser el encargado de relacionarse con la autoridad del Departamento en todos aquellos aspectos que conciernan a la carrera.

  1. Atender o resolver los problemas de los/las alumnos/as de la carrera.

  1. Elaborar un programa de trabajo.

  1. Difundir obligatoriamente las políticas y actividades de la F.E.P.

  1. Promover la realización de actividades de cualquier naturaleza de los/las estudiantes de la carrera.

  1. Organizar las instancias de decisión para los temas convocados por la Directiva del F.E.P. y las consultas que el Pleno llame, de acuerdo al presente estatuto.


Art. 12.- Asambleas de Facultad: Es la instancia de decisión, coordinación e información de las carreras pertenecientes a una misma facultad sobre todas las materias de interés de la Facultad.

Art. 13.- Las asambleas de facultad tienen autonomía de elegir y mantener el modelo de organización que la misma asamblea considere idóneo para satisfacer sus necesidades como organización.

Art. 14.- Composición:

a. Los estudiantes pertenecientes de la facultad.
b. Consejero de Facultad, el cual tiene los siguientes deberes:

i. Proponer todo lo que se estime pertinente al Consejo de Facultad institucional.
ii. Participar en la asamblea de facultad.
iii. Participa del Parlamento con voz y voto.
iv. Participa de los plenos con voz y voto.

Art. 15.- Objetivos y medios:

a. Objetivos:

i. Colaborar en la solución de problemas atingentes de la Facultad.
ii. Mantener conversación y comunicación con el Decano.
iii. Participar en el Parlamento con un consejero elegido en asamblea de facultad.
iv. Presentar los problemas de la Facultad al Pleno.

b. Medios:

i. Participando en las instancias FEP.
ii. Participando en las instancias UMCE.


Capítulo 3: Del Parlamento:

Art. 16.- El Parlamento Estudiantil del Pedagógico es un órgano de representación estudiantil en el cual se traduce una diversidad determinada de opiniones.

Art. 17.- Es la instancia que reúne a los representantes de carrera y los consejeros de facultad.

Art. 18.- El Parlamento está compuesto por:

a. Consejero de facultad: Es un estudiante de cada Facultad escogido por su asamblea de facultad.
b. Representante de carrera: Es un estudiante de cada carrera escogido por su organización de base.

Art. 19.- Podrán participar en el Parlamento, con derecho a voz, cualquier otro estudiante de la UMCE y cualquier miembro de la Mesa Directiva.


Art. 20.- El Parlamento deberá sesionar al menos una vez al mes, con un cuórum mínimo de once integrante. Éstos deberán designar para cada sesión a un secretario de actas de entre sus integrantes.

Art. 21.- El secretario de actas de cada sesión, será responsable de gestionar, registrar, coordinar y convocar, fijando día y hora de la próxima sesión del parlamento, cesando en esa oportunidad sus funciones en la persona del nuevo secretario de actas que se elija según los términos del artículo anterior.

Art. 22.- Las tareas del Parlamento son:

a.       Presentar peticiones al pleno.
b.      Proponer cursos de acción que sean aprobados por el Pleno.
c.       Revisar y fiscalizar el funcionamiento de la Federación.
d.      Velar por el cumplimiento de los estatutos.

Art. 23.- Las atribuciones del Parlamento son:

a. Convocar al Pleno en forma extraordinaria, con el voto favorable de la mitad más uno de miembros del Parlamento en esa sesión. .
b. Llamar a plebiscito por la revocación de cualquier miembro de la Mesa Directiva.
c. Llamar a rendición de cuentas al Secretario de Finanzas.

Capítulo 3: De la Mesa Directiva

Art. 24.- Es el máximo organismo colegiado de la FEP.

La Mesa Directiva FEP estará compuesta por:

a.       Presidente
b.      Vicepresidente
c.       Secretario General
d.      Secretario de Finanzas
e.       Secretario de Bienestar
f.       Secretario de Comunicaciones
g.      Secretario de Extensión, Cultura y Deportes

  
Art. 25. Son funciones y atribuciones del Presidente:

a.                   Ser el portavoz oficial de la F.E.P. y representar oficialmente a la F.E.P.
b.                  Presidir las reuniones de la directiva, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la directiva.
c.                   Supervisar la función de los demás miembros de la directiva y convocar a reuniones de directiva.
d.                  Citar a reunión extraordinaria de la directiva con a lo menos, 24 horas de anticipación.
e.                   Convocar a plebiscito con el apoyo de a lo menos dos tercios del pleno.
f.                   Dar cuenta en nombre de la directiva, a lo menos una vez al año, a la comunidad universitaria, de la marcha y el estado financiero de la F.E.P.
g.                  Firmar toda la documentación propia de su cargo y aquella en la que se debe representar a la F.E.P.
h.                  Firmar, conjuntamente con el secretario de finanzas los cheques, giros o retiros de dinero, como el pago de toda orden y cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de carácter financiero, adjuntando comprobante de la actividad financiera realizada.
i.                    Proponer todo lo que se estime pertinente al Consejo Académico de la UMCE.
j.                    Es obligación del presidente convocar al pleno o el parlamento, si este lo solicita, con una mayoría absoluta (50%+1)
k.                  Efectuar pagos en dinero.

Art. 26.- Son funciones y atribuciones del Vicepresidente.

  1. Subrogar al presidente en caso de ausencia o impedimento, con todas las atribuciones y deberes de éste y en todas aquellas oportunidades que el Presidente lo determine.
  2. Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste le son propias, además de las que tiene por ser miembro de la directiva.
  3. Coordinar y supervisar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la directiva.

Art. 27.- Son funciones y atribuciones del Secretario General.

a. Llevar el libro de actas de la Directiva y Pleno.
b. Recibir, despachar y llevar el control y registro de la correspondencia.
c. Despachar las citaciones a las reuniones de la Directiva y a los Plenos.
d. Entregar al Director que corresponda la correspondencia recibida a su nombre.
c. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe, y otorgar copias previas, cuando algún miembro de la F.E.P. lo solicite.

Art. 28.- Son funciones y atribuciones del Secretario de finanzas.

a.       Llevar al día la contabilidad de la F.E.P. y preparar el balance e inventario que deberá ser presentado en los órganos y ocasiones que establece el presente estatuto, como así mismo, preparar el proyecto de presupuesto a presentar al Parlamento.
b.      Llevar el control de todos los gastos y honorarios que pague la F.E.P., como también los gastos de representación que sean autorizados por la Directiva.
c.       Depositar y girar los fondos de la F.E.P. desde cualquiera de las cuentas que tenga con el Presidente, o quién lo subrogue.
  1. Llevar un estado mensual de Finanzas.
  2. Plantear y coordinar iniciativas para generar recursos para la Federación.

Art. 29.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Comunicaciones.

a.       Mantener una plataforma comunicacional pública actualizada a través de distintos medios, exponiendo y publicando documentos, actividades y/o actas  o lo que estime necesario.
b.      Hacer público los comunicados y/o actas a través de los medios existentes.


Art. 30.- Son funciones y atribuciones del Secretario de bienestar.

a.       Manejar y coordinar la información de todos los beneficios y situaciones relacionadas con el bienestar social estudiantil.
b.      Proponer de forma constante políticas de bienestar social estudiantil.
c.       Recoger, sintetizar y canalizar las inquietudes sociales de los estudiantes y hacerlas llegar a la Mesa Directiva y al Pleno.
d.      Dar y coordinar asesoría legal en caso de que un estudiante lo requiera por temas internos a la universidad.
e.       Establecer un vínculo, relacionarse y coordinarse permanentemente con la DAE y asistir como representante F.E.P. a los Consejos DAE.


Art. 31.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Extensión, Cultura y Deportes.

a.       Generar políticas y actividades culturales, deportivas y recreativas asegurando un espacio de expresión y acceso en estas áreas a los estudiantes.
b.      Canalizar y asesorar las iniciativas propuestas por los estudiantes.
c.       Gestionar y captar  los recursos necesarios para realizar estas actividades.
d.      Discutir y aprobar proyectos emanados de los estudiantes con el fin de buscar acogida, tanto dentro como fuera de la Universidad.
e.       Mantener contacto con las autoridades correspondientes con su área de trabajo.

Art. 32.- Son bienes de la FEP todos aquellos que se adquieran a cualquier título y no pertenecerán en todo ni en parte a ninguno de sus miembros y deberán destinarse exclusivamente a los fines de la F.E.P.

Art. 33.- Son responsabilidades y atribuciones de la Mesa Directiva:           

a.       Ejecutar las decisiones del Pleno.
b.      Tomar las demás decisiones que no correspondan al Pleno.
c.       Podrá acordar y tomar decisiones cuando no sea posible consultar al Pleno, debiendo informar y justificar la misma en la próxima sesión del mismo.

Capítulo 4: Del Pleno FEP

Art. 34.- El Pleno es el órgano resolutivo máximo de la Federación, en el cual deberán analizarse y discutirse las proposiciones de la Mesa Directiva y el Parlamento, sancionándolas mediante el acuerdo correspondiente.
Todas las decisiones son tomadas y deberán llevarse a cabo por los distintos organismos de la F.E.P. con mayoría absoluta del Pleno, la cual podrá expresarse en votación o por aclamación.  

Art. 35.- El Pleno F.E.P. estará compuesto por:

  1. Mesa Directiva, correspondiente al 33% de la votación.
  2. Parlamento Estudiantil, correspondiente al 67% de la votación.


Art. 36.- Serán atribuciones del Pleno las siguientes:

  1. Resolver todos los conflictos suscitados entre los distintos organismos de la F.E.P.
b.      Convocar a plebiscito para aquellas decisiones que afecten el normal funcionamiento de las actividades de los estudiantes.
  1. Aprobar o rechazar todas las proposiciones sometidas a su consideración por la Mesa Directiva o por el Parlamento y los efectos que estas tengan para el normal funcionamiento de las actividades de los estudiantes.
  2. Convocar a plebiscito con la aprobación de dos tercios de la votación.
  3. Convocar a Asambleas Generales de carácter informativo por mayoría absoluta (50%+1) de sus miembros.
  4. Tomar resoluciones de tipo político y técnico que deben ser ejecutadas por la Mesa Directiva y el conjunto de la FEP.

Art. 37.- Son responsabilidades del Pleno:

  1. Sesionar por lo menos una vez al mes, con un quórum mínimo del 50% más 1 del Parlamento y cinco miembros de la Mesa Directiva.
  2. Informar a través del Secretario de Comunicaciones las resoluciones, las actas y la tabla de pleno con un plazo máximo de tres días.

Art. 38.- El Pleno F.E.P. estará compuesto por:

  1. Mesa Directiva, correspondiente al 33% de la votación.
  2. Parlamento Estudiantil, correspondiente al 67% de la votación.

Art. 39.- El Pleno del F.E.P. podrá ser convocado por la Mesa Directiva o el Parlamento con dos tercios de sus miembros.

Art. 40.- De las Comisiones de trabajo:

a. Las comisiones de trabajo son equipos auxiliares de trabajo que colaboran con las funciones de la Mesa Directiva.
b. Las comisiones pueden ser integradas por todo estudiante  que se ofrezca voluntariamente en cualquier periodo del año. Estos deberán ser informados en el próximo Pleno con el objetivo de mantener una lista actualizada de sus miembros.
Cada comisión será dirigida por el secretario miembro de la Mesa que corresponda.
c. Las comisiones trabajan en función de las propuestas y objetivos planteados por el miembro de la Mesa, pudiendo también aportar con nuevas propuestas de trabajo.
d. El número de integrantes de las comisiones variará según lo estime necesario el secretario miembro de la Mesa.
e. Las comisiones serán permanentes por la duración del semestre y serán revisadas al inicio del nuevo semestre. Pueden cambiar sus integrantes o bien mantener los mismos.

Art. 41.- Las comisiones de trabajo son:
-          Finanzas
-          Comunicaciones
-          Bienestar
-          Extensión, Cultura y Deportes.


Art. 42.- Se podrán crear comisiones transitorias si esta se requiere, cuestión que será decidida por el Pleno.

Título Cuarto: Del financiamiento

Art. 43.- En cuanto al financiamiento:

  1. Será deber de la Mesa Directiva de la F.E.P. asegurar un presupuesto y administrar los dineros captados por concepto de organización estudiantil, siendo la Mesa Directiva quien distribuirá estos dineros para sus actividades diversas y requerimientos de los demás órganos de la F.E.P.
  2. Por este efecto la F.E.P. presentará un proyecto de financiamiento, el cual será aprobado o rechazado por el Parlamento Estudiantil. En caso de ser rechazado, el Parlamento podrá modificar el proyecto. La aprobación o rechazo del proyecto requerirá de mayoría absoluta de los miembros presentes.
  3. La F.E.P. tendrá treinta días para entregar el proyecto de financiamiento al Parlamento, y éste tendrá a su vez quince días para devolverlo a la Directiva de la F.E.P. con todas las modificaciones, en caso de que las haya.


Título sexto: De la reforma estatutaria


Art. 44.- Podrán proponer reformas al presente estatuto:

a)      La mesa directiva del F.E.P.
b)      Los dos tercios de los miembros del Parlamento Estudiantil.

Art. 45.- Toda proposición de reforma estatutaria deberá presentarse por escrito y estar contenida en un proyecto estructurado, acompañado de argumentación que justifica la solicitud de reforma.

Art. 46.- Toda proposición de reforma estatutaria deberá presentarse al Pleno de la F.E.P., quien decidirá por aprobación de dos tercios de sus miembros presentes, si dicha proposición es aceptada.

Art. 47.- Si la proposición de reforma estatutaria es aceptada por el Pleno, este determinará un plazo para la recepción de otros proyectos de reforma estatutaria. Una vez cumplido el plazo, la directiva del F.E.P. deberá convocar a plebiscito o referéndum según lo que requiera el número de propuestas presentadas.


Título octavo: Del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL)

Art. 48.- El TRICEL central estará compuesto por cinco miembros distribuidos de la siguiente manera:

a)      Presidente
b)      Dos Secretarios de Acta
c)      Un Secretario de Comunicaciones
d)     Un Tesorero

Los miembros del TRICEL serán designados de la siguiente forma: Cada carrera propondrá un integrante, este no deberá ser dirigente de su carrera ni miembro del Pleno FEP. Los nombres de los integrantes escogidos por cada una de las carreras serán sorteados. Los cinco primeros nombres en salir serán parte del TRICEL central.

Art. 49.- Existirá un TRICEL local por cada uno de los Campus de la Universidad. El TRICEL local estará compuesto por tres miembros distribuidos de la siguiente manera:

a)      Presidente
b)      Secretario de Acta
c)      Secretario de Comunicación

Art. 50.- El TRICEL central tendrá un carácter temporal y se constituirá al menos con tres semanas de anticipación como mínimo a cada elección, plebiscito u otra expresión estudiantil a través del sufragio.
Su misión será velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección, las cuales deberán ser acordes a lo estipulado en el presente estatuto y ser establecidas por dicho tribunal.

Art. 51.- Serán atribuciones del TRICEL:

  1. Elaborar un reglamento de elecciones o aprobar el ya existente.
  2. Conocer de cualquier asunto relacionado con las elecciones para las cuales se constituyó.
  3. Resolver los casos que se presenten en cada elección.
  4. Calificar las elecciones dando su primer dictamen respecto a la nulidad, legitimidad, parcial o total.
  5. Determinar la lista de personas con derecho a voto en coordinación con el Art. 5 de este estatuto.
  6. Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados respecto a una elección por cualquier alumno. Los reclamos y/o observaciones tendrán un plazo de una semana para ser presentados y el TRICEL tendrá una semana más para resolver el o los problemas que se presenten.
  7. Generar un comunicado público para informar sobre el proceso de elecciones.

Art. 52.- Las resoluciones del TRICEL se deben tomar por mayoría absoluta de sus miembros y sólo son apelables ante el mismo tribual por vía de reposición.

Art.53.- Toda elección a nivel del Pedagógico debe ser convocada a lo menos con cuatro semanas de antelación, inmediatamente desde ella, debe constituirse y ejercer sus funciones el TRICEL.

Título noveno: Del plebiscito y las consultas masivas

Art. 54.- El plebiscito es la consulta directa a todos los estudiantes sobre una materia específica y cuyo resultado tiene fuerza obligatoriamente para todas las instancias organizativas de la FEP, como se indica en el presente estatuto.

Art. 55.- Puede convocar a un plebiscito el pleno, según lo estipulado en el presente estatuto. La Mesa Directiva tiene deber de convocar a plebiscito ante la petición del 10% de los estudiantes de la UMCE, involucrando a más de una carrera y mediante lista firmada.

Art. 56.- La convocatoria al plebiscito debe ser precisa, con alternativas claras e informadas, y a lo menos con dos semanas de anticipación a su realización.
Se podrá llamar a plebiscito por los siguientes motivos:

  1. Modificar el presente estatuto.
  2. Cuestiones que escapen a las atribuciones de la Directiva o no estén contempladas en el presente estatuto.
  3. Toda materia trascendente que el Pleno considere de relevancia, sin perjuicio de lo establecido por el presente estatuto y de los fines y objetivos del F.E.P.

Art. 57.- En relación al plebiscito mencionado en la letra b del artículo 40, éste podrá ser convocado por el Pleno, el Parlamento o la Mesa Directiva con al menos dos días de anticipación.

Art. 58.- En caso de que le Pleno lo considere necesario, podrá llamar a plebiscito extraordinario con dos días de anticipación.

Título décimo: de las elecciones

Art. 59.- Las elecciones de la Mesa Directiva se realizarán anualmente dentro del mes de octubre. La directiva asumirá a la semana siguiente a la elección de éstos.

Art. 60.- Será responsabilidad de la Mesa Directiva vigente el convocar a elecciones.

Art. 61.- Se podrán presentar todas las listas que lo deseen para la Mesa Directiva.

Art. 62.- Sólo pueden ser candidatos, aquellos miembros de la F.E.P. que cumplan al momento de realizarse la elección con ser alumnos regulares del Pedagógico, aun si se encuentran con su carrera congelada.

Art. 63.- La elección de la Directiva de la F.E.P. se realizará en forma directa, universal, libre, secreta e informada.

Art. 64.- Cada miembro de la Mesa Directiva de la F.E.P. durará en su cargo por el período de un año.

Art. 65.-  Para la selección de la Mesa Directiva de la F.E.P.

a)      Se inscribirán listas de siete candidatos, llevando un programa que explicite claramente los lineamientos generales de su gestión en caso de ser elegida.
b)      Las listas que se presenten deberán ser cerradas y llevarán con precisión los cargos asumidos por cada uno de los componentes de la lista.

Art. 66.- Será ganadora la lista que obtenga el 50% más 1 de los votos válidamente emitidos. De no cumplirse el 50% más 1, y solo en caso de que se hayan presentado más de dos listas, habrá segunda vuelta entre las dos primeras mayorías en el plazo de una semana. En la segunda vuelta ganará la primera mayoría.

Art. 67.- Las elecciones de los Consejeros de Facultad y las que se lleven a cabo en las carreras de la UMCE, serán realizadas según sus propios reglamentos y disposiciones.



*Art. Transitorio: Para la realización de los dos primeros plenos FEP del 2011, no se exigirá cuórum mínimo, considerando que en este periodo del año, y en este momento, en específico, nos encontramos en un momento de reestructuración de la orgánica interna de los estudiantes. Luego de los dos primeros plenos a realizarse a principios de este año, regirá el cuórum mínimo exigido por el presente estatuto en el artículo 24.

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